El tribunal supremo confirma la suficiencia de la indemnización tasada por despido improcedente

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a través de la sentencia 16/07/2025, ha declarado que la indemnización prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no puede ser complementada judicialmente con otras cuantías basadas en circunstancias particulares del caso. Considera que los artículos 10 del Convenio 158 de la OIT y 24 de la Carta Social Europea revisada —que exigen una “indemnización adecuada”— no contienen mandatos de aplicación directa, sino declaraciones programáticas cuya concreción compete al legislador. Avala, además, que la doctrina constitucional ya ha considerado adecuada la indemnización tasada, al aportar seguridad jurídica y tratamiento uniforme. El Supremo también rechaza que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales tengan efecto vinculante o ejecutable, al no tratarse de un órgano jurisdiccional.