No es accidente in itinere: caída en los escalones de salida de una vivienda

El Tribunal Supremo en la sentencia dictada el 02/06/2025 ha señalado que, en los accidentes ocurridos en el acceso de viviendas unifamiliares, el criterio geográfico prevalece: mientras el trabajador no haya salido de su propiedad, no puede considerarse iniciado el trayecto hacia el centro de trabajo. La caída en los escalones de salida de la vivienda no constituye accidente de trabajo in itinere, salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen aplicar el criterio teleológico. Recuerda el Alto Tribunal que el criterio teleológico alude a la finalidad del desplazamiento: si el trabajador ha abandonado ya el espacio íntimo de la vivienda y ha comenzado el camino hacia el trabajo, el accidente podría vincularse con la actividad laboral, aunque aún no se hubiera accedido a la vía pública. Sin embargo, en este caso el Supremo entiende que el accidente se produjo dentro del ámbito privado del trabajador, bajo su control y mantenimiento, sin circunstancias excepcionales que justifiquen otra valoración. En consecuencia, el Tribunal determinó que la caída en los escalones de salida de la vivienda no constituye accidente de trabajo in itinere.