Adaptación de jornada por conciliación: obligación empresarial de negociar

El Tribunal Supremo, en la sentencia dictada el 24/09/25, ha establecido que, cuando la empresa no abre el proceso negociador previsto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, la solicitud de adaptación de jornada debe estimarse en los términos planteados por la persona trabajadora, salvo que sea manifiestamente irrazonable o desproporcionada. El Supremo subraya que la negociación no es un mero trámite, sino un requisito esencial que integra el propio derecho a la conciliación. La empresa no puede responder directamente con una negativa, aunque esté motivada, sin antes haber intentado un diálogo real y de buena fe. En el caso analizado, la empresa denegó sin negociación una solicitud de horario de 7:00 a 15:00 h., lo que llevó al Tribunal a confirmar la estimación de la demanda del trabajador y a reforzar la naturaleza imperativa del proceso negociador.