Permiso parental de 8 semanas

La Audiencia Nacional, en su sentencia nº 128/2025, de 30/09/2025 ha desestimado las demandas interpuestas por los sindicatos UGT, CCOO, SEMAF y ALFERRO contra el Grupo Renfe, en las que se reclamaba el reconocimiento del carácter retribuido del permiso parental del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores. La Sala concluye que el permiso parental no es retribuido, al configurarse en el artículo 45.1.o) ET como una suspensión del contrato sin derecho a salario. Además, entiende que la Directiva (UE) 2019/1158 ha sido correctamente traspuesta tras el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, que amplió los permisos por nacimiento y adopción con cobertura económica a través de la Seguridad Social. Según la Audiencia, el cumplimiento de la Directiva se alcanza con el conjunto de permisos actualmente vigentes (lactancia, nacimiento, adopción y parental), por lo que no cabe invocar la eficacia directa de la norma europea ni atribuir carácter retribuido al permiso parental.