El TSJ de Cataluña, en sentencia de 26/03/25 concluye que las personas que prestan servicios a través del programa Amazon Flex deben ser consideradas trabajadoras por cuenta ajena. La Sala aprecia la concurrencia de las notas de ajenidad y dependencia, al fijar la empresa los precios, controlar la prestación mediante geolocalización y algoritmos, y poder desactivar unilateralmente la aplicación. Estas circunstancias evidencian una auténtica dirección empresarial incompatible con el trabajo autónomo. El Tribunal reitera la doctrina del Tribunal Supremo (STS 25/09/2020, caso Glovo) y declara que los repartidores de Amazon Flex están sujetos al régimen laboral ordinario, con las consiguientes obligaciones de alta y cotización en la Seguridad Social.