El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha considerado, en la sentencia dictada el 08/04/2025, que la sustitución de la tradicional cena de Navidad por un desayuno en el propio centro de trabajo no supone una modificación sustancial de las condiciones laborales en los términos del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. La Sala entiende que esta medida, aunque altera una condición más beneficiosa mantenida en el tiempo, no afecta a un elemento esencial de la relación laboral, ya que la celebración continúa existiendo —solo cambia el formato y el horario— y se realiza incluso dentro de la jornada con una hora retribuida. Por tanto, el tribunal estima el recurso empresarial y concluye que se trata de una modificación accesoria y no sustancial, al no alterar aspectos fundamentales del contrato de trabajo.