Nulidad de las tablas salariales por aplicación del convenio sectorial estatal

El Tribunal Supremo, en sentencia de 18/12/2025, ha declarado la nulidad de las tablas salariales de un convenio colectivo de empresa por no haberse adaptado a las retribuciones fijadas en el Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 32/2021.
La Sala recuerda que la reforma laboral suprimió la prioridad aplicativa del convenio de empresa en materia salarial (art. 84.2 ET) y que, transcurrido el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del RDL 32/2021 (31/12/2022), los convenios de empresa deben respetar las tablas salariales del convenio sectorial estatal, aun cuando mantengan su vigencia pactada.

El Tribunal concluye que las tablas salariales empresariales no pueden considerarse pactos autónomos ni extraestatutarios, sino parte integrante del convenio colectivo, y que su falta de adaptación vulnera el régimen legal de concurrencia normativa. En consecuencia, procede la aplicación del convenio sectorial estatal en materia retributiva, con anulación de las tablas salariales empresariales impugnadas.