Despido disciplinario por faltas de asistencia: computo del mes

El Tribunal Supremo, en sentencia de 19/12/2015 unifica doctrina y establece que, cuando el convenio colectivo tipifica las faltas de asistencia “en un mes” como causa de despido disciplinario, dicho período debe computarse de fecha a fecha desde la primera ausencia, y no por meses naturales. La Sala concluye que interpretar el mes como una de las doce partes naturales del año puede dejar injustificadamente fuera del cómputo ausencias relevantes y resulta contrario tanto a la finalidad disciplinaria de la norma como al criterio general del artículo 5 del Código Civil. Asimismo, descarta la aplicación del principio pro operario cuando el sentido de la norma convencional resulta claro tras aplicar los criterios interpretativos ordinarios. En consecuencia, el Tribunal declara procedente el despido, al haberse superado el umbral de faltas injustificadas dentro del período mensual computado de forma continuada.