El artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores prevé un permiso retribuido de hasta cuatro días (prorrogables mientras duren las circunstancias) cuando exista imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de transitar por las vías necesarias para acudir al mismo como consecuencia de recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento acordadas por la autoridad competente, o cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente.
De acuerdo con este marco, para que proceda el permiso retribuido resulta relevante que la imposibilidad de acceso derive de una decisión o actuación formal de la autoridad competente, y no únicamente de una incidencia fáctica del servicio (p. ej., interrupción puntual del transporte por accidente, revisión estructuras, caída en el sistema de control, etc.) si no va acompañada de recomendaciones/limitaciones oficiales que impidan el desplazamiento. No obstante, lo establecido en el ET y lo considerado hasta ahora por la jurisprudencia, la Generalitat ha informado que, si no es posible teletrabajar y no se puede acceder al puesto de trabajo, la persona trabajadora puede acogerse al permiso retribuido y no recuperable previsto en el ET, y ha indicado la existencia de justificantes oficiales de incidencias del servicio ferroviario para acreditar la afectación.