Festivos solapados con descanso semanal. Derecho a descanso compensatorio

El Tribunal Supremo en la sentencia dictada el 30/04/2025 ha establecido que las personas trabajadoras que prestan servicios de lunes a domingo y tienen fijado su descanso semanal en un día concreto entre lunes y viernes, no pierden su derecho al disfrute efectivo de los festivos laborales anuales cuando estos coinciden con su día de descanso semanal. En estos casos específicos, el Alto Tribunal considera que el festivo no puede ser absorbido por el descanso semanal, pues ello generaría una desigualdad de trato frente a quienes descansan tradicionalmente en fin de semana. Por tanto, procede conceder un día de descanso compensatorio adicional cuando un festivo laboral se solapa con el descanso fijo entre semana, sin que ello afecte al cumplimiento de la jornada anual.