La jubilación parcial regulada en convenio colectivo

 La sentencia del Tribunal Supremo de 27/01/2026 declara que la jubilación parcial no es un derecho automático exigible frente a la empresa cuando el convenio colectivo únicamente contiene previsiones de fomento o promoción. El Tribunal Supremo recuerda que, aunque la persona trabajadora reúna los requisitos del art. 215 LGSS, la conversión del contrato y la suscripción del contrato de relevo requieren acuerdo empresarial, salvo que el convenio imponga de forma expresa la obligación de aceptar la solicitud. Al no existir tal imposición en el convenio de contratas ferroviarias, la negativa empresarial se considera ajustada a Derecho.