El Tribunal Supremo, en su sentencia de 25/02/2026, analiza la naturaleza de la relación jurídica de una persona que ostenta funciones directivas en una sociedad mercantil pública, concluyendo que no concurre una relación laboral especial de alta dirección cuando no se ejercen poderes autónomos inherentes a la titularidad de la empresa. El Alto Tribunal establece que, cuando la persona directiva se limita a ejecutar decisiones del consejo de administración o de órganos superiores, sin capacidad decisoria propia sobre los objetivos generales de la entidad, no puede calificarse su vínculo como de alta dirección conforme al Real Decreto 1382/1985, sino como relación laboral común. Asimismo, precisa que ni el art. 13 del EBEP ni la normativa autonómica pueden alterar esta calificación en el ámbito de sociedades mercantiles públicas. En consecuencia, la extinción contractual basada en el desistimiento empresarial propio de la alta dirección resulta improcedente, al no ser aplicable dicho régimen jurídico, reforzando la doctrina relativa a la interpretación restrictiva de la relación especial de alta dirección.