El Tribunal Supremo, en su sentencia de 04/02/2026 confirma que el permiso retribuido de hasta 35 horas anuales previsto en el convenio de contact center debe interpretarse en un sentido amplio, incluyendo la asistencia a consultas de dentista, odontólogo o estomatólogo, tanto en el ámbito público como privado, así como el acompañamiento a familiares dependientes. El Alto Tribunal rechaza una interpretación restrictiva del concepto “consulta médica”, atendiendo a criterios sistemáticos, finalistas y de realidad social, y subraya que la salud bucodental forma parte de la atención sanitaria. Asimismo, destaca la relevancia del plan de igualdad y la práctica empresarial previa, que ampliaban el alcance del permiso más allá de lo previsto en el convenio sectorial. En consecuencia, se desestima el recurso empresarial y se confirma la existencia del derecho al permiso retribuido en los términos reclamados, consolidando una interpretación expansiva de los permisos vinculados a la salud y conciliación, especialmente cuando concurren mejoras convencionales o compromisos empresariales previos.