MSCT: La extinción indemnizada exige prejuicio real y acreditado

 El Tribunal Supremo, en su sentencia de 10/03/2026 reitera que la extinción indemnizada del contrato al amparo del art. 41.3 ET no es automática por la mera existencia de una modificación sustancial, sino que requiere la acreditación de un perjuicio efectivo y relevante, cuya carga probatoria corresponde a la persona trabajadora. En el supuesto analizado, la empresa comunicó una modificación del horario que nunca llegó a aplicarse y fue posteriormente dejada sin efecto, sin que se acreditara impacto real alguno en las condiciones de trabajo. El Tribunal concluye que, al no existir perjuicio —que además no se presume—, no procede la rescisión indemnizada del contrato, confirmando así una interpretación restrictiva del art. 41.3 ET.