Teletrabajo: trato diferenciado justificado entre el personal dentro y fuera del convenio

 El Tribunal Supremo, en su sentencia de 05/02/2026 (declara que no existe discriminación en la decisión empresarial de permitir únicamente al personal fuera de convenio trabajar a distancia desde un domicilio distinto en verano y Navidad. La Sala admite el trato diferenciado, pero lo considera lícito al existir una justificación objetiva y razonable, basada en el distinto régimen jurídico y condiciones laborales de ambos colectivos, expresamente previsto en el convenio. Asimismo, descarta cualquier finalidad discriminatoria o antisindical, concluyendo que la diferencia de trato es válida cuando responde a situaciones no homogéneas y está proporcionadamente justificada.