El Tribunal Supremo, en su sentencia de 12/03/2026 fija doctrina sobre el inicio del plazo de prescripción (art. 59.2 ET) y el cómputo de los descansos. En materia de prescripción, establece que el plazo anual no se inicia con cada incumplimiento aislado, sino cuando puede determinarse la existencia de una situación ilícita indemnizable, lo que exige comprobar si el déficit de descanso ha generado horas extraordinarias no compensadas en cuatro meses y, además, si se ha superado el límite anual. Asimismo, declara que el descanso semanal y el descanso entre jornadas son autónomos y no solapables, debiendo computarse en horas efectivas de descanso consecutivas, lo que implica garantizar conjuntamente el descanso diario (12 h) y semanal (48 h), esto es, un mínimo de 60 horas. En consecuencia, estima parcialmente el recurso y fija que la indemnización debe calcularse conforme al déficit real de horas de descanso.