El Tribunal Supremo en su sentencia de 22/05/2026, analiza la responsabilidad de una empresa entrante en una contrata de seguridad respecto de deudas salariales generadas por la empresa saliente antes de la subrogación. La Sala recuerda que la subrogación convencional no implica automáticamente sucesión de empresa del artículo 44 ET. No obstante, en actividades intensivas en mano de obra, si la nueva adjudicataria asume una parte sustancial de la plantilla, puede existir sucesión empresarial y responsabilidad solidaria. La sentencia precisa que, cuando el convenio impone la subrogación, corresponde a la empresa entrante acreditar cuántas personas integraban la plantilla adscrita, cuántas asumió y con qué características. Al tener mayor facilidad probatoria, si no lo acredita, puede declararse su responsabilidad solidaria por las deudas anteriores.