Asambleas sindicales: límites convencionales

La Sentencia del Tribunal Supremo de 19/05/2026 analiza si la negativa empresarial a permitir la celebración de asambleas convocadas por una sección sindical vulnera la libertad sindical. La Sala recuerda que el derecho de reunión sindical puede formar parte del contenido adicional de la libertad sindical cuando así lo reconoce el convenio colectivo, pero debe ejercerse conforme a los requisitos pactados. En el caso analizado, el convenio exigía que las asambleas se celebrasen fuera de la jornada laboral y que su objeto afectase a las condiciones generales de las personas trabajadoras. Al no haberse cumplido dichos requisitos, el Tribunal Supremo concluye que la negativa empresarial estaba justificada, estima el recurso de la empresa, anula la sentencia de la Audiencia Nacional y desestima la demanda sindical.