Permiso retribuido por cuidados

La Sentencia del Tribunal Supremo de 15/04/2026 analiza la práctica empresarial consistente en exigir, para disfrutar del permiso retribuido del artículo 37.3.b) ET, que la persona trabajadora acredite la convivencia con el familiar causante o su condición de cuidadora personal. La Sala declara que la norma nacional, tras la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, no impone tales requisitos adicionales, más allá del preaviso, la justificación del hecho causante y, en su caso, la acreditación del parentesco o convivencia cuando no conste previamente. El Tribunal Supremo recuerda que el cuidado no debe interpretarse de forma restrictiva ni limitarse a la atención física y directa. Solo el abuso de derecho o el fraude, que deben probarse restrictivamente, permitirían una reacción empresarial.