La Sentencia del Tribunal Supremo de 23/04/2026 analiza el fallecimiento de una trabajadora que teletrabajaba desde su domicilio y sufrió un infarto agudo de miocardio aproximadamente a las 15:00 horas. La Sala recuerda que la presunción de laboralidad del artículo 156.3 LGSS también puede aplicarse en supuestos de teletrabajo, siempre que concurran tiempo y lugar de trabajo. En estos casos, el domicilio no plantea dudas como lugar de trabajo, pero sí puede hacerlo la determinación del tiempo efectivo de prestación. El Tribunal valora que la trabajadora tenía horario flexible, no constaba que hubiera iniciado la pausa para comer ni finalizado la jornada, y la empresa no aportó un registro horario completo. Por ello, concluye que el fallecimiento debe calificarse como accidente de trabajo.