La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 29/04/2026 analiza, entre otras cuestiones, si la modificación de las vacaciones de una trabajadora podía integrarse en un supuesto de acoso laboral o represalia empresarial. La trabajadora sostenía que la asignación de solo cinco días de vacaciones en agosto y el traslado del resto a octubre y noviembre formaban parte de un patrón de trato diferenciado. Sin embargo, la Sala descarta dicha tesis al considerar acreditado que la empresa sufrió un grave ciberataque en junio de 2024 y que, como consecuencia de ello, reprogramó las vacaciones de todo el personal que las había solicitado en verano. El TSJ subraya que la medida no afectó exclusivamente a la actora, sino que tuvo alcance general y respondió a una razón objetiva vinculada a las necesidades organizativas derivadas del incidente informático. Por ello, rechaza que la decisión empresarial pudiera calificarse como represalia, acoso laboral o vulneración de derechos fundamentales, confirmando la desestimación de la demanda de extinción indemnizada del contrato.