Jornada estival: reiteración no equivale a derecho

La Sentencia del Tribunal Supremo de 15/01/2026, analiza si la supresión de la reducción de una hora diaria durante la jornada de verano en Televisión Pública de Canarias constituía una modificación sustancial de condiciones de trabajo. Los sindicatos recurrentes sostenían que dicha reducción, aplicada durante años mediante circulares internas, se había incorporado como condición más beneficiosa y no podía eliminarse sin acudir al procedimiento del art. 41 ET. El Tribunal Supremo rechaza esta tesis y confirma que la mera reiteración anual de una medida no basta para apreciar una condición más beneficiosa si no existe una voluntad empresarial inequívoca de reconocer un derecho indefinido. La Sala destaca, además, que el convenio colectivo aplicable regulaba de forma completa y unitaria la jornada anual, sin contemplar ese derecho específico a la reducción horaria estival. En consecuencia, la decisión empresarial de no aplicar la jornada reducida de verano en 2024 no se considera nula ni constitutiva de modificación sustancial ilícita.