Teletrabajo y gastos de desplazamiento

 El TSJ de Cataluña revoca la sentencia de instancia y desestima la reclamación de 3.361,67 € en concepto de kilometraje, dietas y alojamiento formulada por un trabajador que residía en Vilafranca del Penedès y prestaba servicios en modalidad híbrida, con tres días presenciales en Soria. La Sala considera determinante que Soria figuraba contractualmente como centro de trabajo, por lo que los desplazamientos desde el domicilio voluntariamente mantenido por el trabajador no constituyen desplazamientos temporales por necesidades del servicio. El teletrabajo parcial no altera por sí mismo el centro de trabajo ni convierte el domicilio en punto de referencia para el devengo de dietas. En consecuencia, salvo previsión contractual, convencional o en el acuerdo de trabajo a distancia, a empresa no debe asumir los costes derivados de la distancia entre la residencia elegida por el trabajador y el centro presencial pactado.