El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sentencia de 14/04/2026, reconoce el derecho de una persona trabajadora a adaptar su jornada al turno de mañana por motivos de conciliación, pese a la existencia de una solicitud previa desestimada, al acreditarse un cambio relevante en las circunstancias familiares. La Sala recuerda que el derecho del art. 34.8 ET no se agota con una única solicitud, pudiendo ejercitarse nuevamente cuando concurran nuevas circunstancias. En el caso analizado, se acredita un empeoramiento significativo en la situación familiar, especialmente por la conducta autolesiva y seguimiento en salud mental de la hija menor de edad, así como la imposibilidad de la otra progenitora de asumir los cuidados por su carga laboral. Frente a ello, las razones organizativas alegadas por la empresa —reforzar el turno de tarde por exigencias operativas— son consideradas insuficientes y de carácter abstracto, al no prevalecer sobre el interés superior de las personas menores y la necesidad real de cuidados. En consecuencia, se reconoce el derecho a la concreción horaria solicitada y se condena a la empresa al abono de 3.500 euros por daño moral, atendiendo al impacto concurrente en derechos fundamentales (conciliación, infancia y perspectiva de género).