Aplicación del principio de especialidad en la tipificación de las faltas

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sentencia dictada el 18/06/2025 declara improcedente el despido de un trabajador sancionado por acceder fuera de su horario laboral a las instalaciones de la empresa, acompañado de una persona ajena.

La Sala aplica el principio de especialidad en materia sancionadora, señalando que no puede acudirse a las causas generales de fraude, deslealtad o abuso de confianza del convenio colectivo cuando el propio texto convencional tipifica expresamente como faltas leves o graves las conductas de acceder sin autorización o permitir el acceso a terceros.

En consecuencia, al estar la conducta encuadrada en un tipo sancionador de menor entidad, no podía sancionarse con el despido, que solo procede ante faltas muy graves. No obstante, el tribunal autoriza a la empresa a imponer una sanción adecuada (grave o leve) dentro del plazo de diez días desde la firmeza de la sentencia.