La Audiencia Nacional, en su sentencia dictada el 26/06/2025, ha confirmado que el complemento de incapacidad temporal (IT) previsto en convenio colectivo —cuando se establece sin límite temporal— debe abonarse mientras persista la situación de IT, incluidas las prórrogas extraordinarias más allá de los 545 días, y aun cuando haya finalizado la relación laboral. La literalidad del precepto convencional resulta clara al prever una mejora voluntaria desde el primer día de baja sin contemplar límite de duración. No cabe, por tanto, una interpretación restrictiva que condicione su percepción a la vigencia del contrato o excluya los periodos de prórroga. Asimismo, al suponer esta mejora una retribución adicional, procede su inclusión en la base de cotización conforme a los artículos 144 y 165.3 de la LGSS y al artículo 68 del RD 2064/1995, sin perjuicio de que las cuestiones recaudatorias escapen al ámbito de la jurisdicción social (art. 3 f) LRJS).
 
  
				
				
					