Caos ferroviario y asistencia al puesto de trabajo

El artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores prevé un permiso retribuido de hasta cuatro días (prorrogables mientras duren las circunstancias) cuando exista imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de transitar por las vías necesarias para acudir al mismo como consecuencia de recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento acordadas por la autoridad competente, o cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente.

De acuerdo con este marco, para que proceda el permiso retribuido resulta relevante que la imposibilidad de acceso derive de una decisión o actuación formal de la autoridad competente, y no únicamente de una incidencia fáctica del servicio (p. ej., interrupción puntual del transporte por accidente, revisión estructuras, caída en el sistema de control, etc.) si no va acompañada de recomendaciones/limitaciones oficiales que impidan el desplazamiento. No obstante, lo establecido en el ET y lo considerado hasta ahora por la jurisprudencia, la Generalitat ha informado que, si no es posible teletrabajar y no se puede acceder al puesto de trabajo, la persona trabajadora puede acogerse al permiso retribuido y no recuperable previsto en el ET, y ha indicado la existencia de justificantes oficiales de incidencias del servicio ferroviario para acreditar la afectación.