El Tribunal Supremo ha reiterado que el centro de trabajo no depende del alta administrativa, sino del lugar donde se presta efectivamente el servicio con medios productivos de la empresa. En el caso analizado, los trabajadores destinados de forma permanente en Ávila deben considerarse adscritos a ese centro de trabajo, pese a no estar dado de alta ante la autoridad laboral. Asimismo, el Alto Tribunal en la sentencia dictada el 11/06/2025 confirma que el convenio colectivo de ámbito infraempresarial (inferior al de empresa) carece de prioridad aplicativa frente al convenio sectorial provincial, al no ser equiparable a un convenio de empresa en los términos del art. 84.2 ET. En consecuencia, prevalece el convenio sectorial.
 
  
				
				
					 
							 
			
			 
			
			