El Tribunal Supremo, en su sentencia de 24/02/2026, concluye que no existe cesión ilegal de trabajadores cuando la empresa contratista despliega una estructura organizativa propia y estable, presta servicios para distintos clientes y mantiene efectivamente las facultades inherentes a la condición empresarial, tales como selección, contratación, retribución, altas y bajas, control horario, gestión de permisos, potestad disciplinaria y prevención de riesgos. El Tribunal precisa que el hecho de que la prestación se desarrolle en las instalaciones de la empresa principal y que esta imparta instrucciones vinculadas a la calidad artística o al resultado final del servicio no implica, por sí solo, una mera puesta a disposición de mano de obra. En el caso analizado, entiende que esas facultades responden al legítimo control del resultado contratado y no a una asunción del poder de dirección laboral, por lo que la relación examinada constituye un supuesto lícito de descentralización productiva y no una cesión ilegal de trabajadores.