Cesta de Navidad como condición más beneficiosa

El Tribunal Supremo en la sentencia del 17/09/2025 confirma que la cesta de Navidad entregada históricamente a un grupo de trabajadores constituye una condición más beneficiosa consolidada, que se integra en sus contratos y no puede ser suprimida unilateralmente por la empresa. La Sala IV considera que ofrecerles en 2022 la opción de sustituirla por una tarjeta regalo de 100 euros no implica pérdida del derecho adquirido, al tratarse de una medida puntual y voluntaria. La empresa mantiene, por tanto, la obligación de entregar la cesta en los años posteriores. Esta sentencia reitera la doctrina sobre las condiciones más beneficiosas de origen empresarial, recordando que solo pueden modificarse por acuerdo o por norma más favorable..