Concreción horaria y derechos fundamentales: la denegación empresarial no implica automáticamente discriminación

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 04/02/2026 analiza si la negativa empresarial a aceptar la concreción horaria solicitada por una persona trabajadora en ejercicio del derecho de reducción de jornada por guarda legal puede constituir, por sí sola, una vulneración de derechos fundamentales y dar lugar a una indemnización por daños morales. El Alto Tribunal concluye que la mera denegación de la concreción horaria, aun cuando se apoye en razones organizativas no plenamente acreditadas o se formule de forma genérica, no constituye automáticamente un indicio de discriminación por razón de sexo. Recuerda que la apreciación de vulneración de derechos fundamentales exige la existencia de indicios suficientes de trato discriminatorio, no bastando la simple discrepancia en la configuración del horario. En el caso analizado, el Tribunal valora que la empresa ya había reconocido previamente la reducción de jornada, invocó criterios convencionales sobre la concreción “dentro de la jornada ordinaria”, alegó necesidades organizativas vinculadas a la actividad (especialmente en sábados) y propuso alternativas de negociación, concluyendo que tales circunstancias responden a factores objetivos y no discriminatorios. En consecuencia, estima el recurso empresarial y deja sin efecto la indemnización por daños, consolidando la doctrina conforme a la cual la controversia sobre concreción horaria debe resolverse en el plano de legalidad ordinaria, sin que pueda presumirse automáticamente la existencia de discriminación indirecta en ausencia de indicios cualificados.