Registro y control de los planes de igualdad

El Tribunal Supremo en su sentencia de 27/05/2025 ha confirmado que la autoridad laboral no puede denegar el registro de un plan de igualdad por discrepancias sobre la composición de la comisión negociadora o por no incluir determinados contenidos, como la auditoría retributiva. El control administrativo en el registro es formal y limitado (legitimación, firmas, formato, documentación), quedando el control de legalidad reservado a los tribunales a través del procedimiento de impugnación de convenios colectivos. Por tanto, la Administración no puede ejercer un control sustantivo del contenido ni de la negociación, aunque sí tiene legitimación para acudir a los tribunales si considera que el plan es contrario a Derecho.