El TSJ de Madrid en la sentencia dictada el 11/07/2025 reconoce el derecho de un trabajador a ausentarse con retribución para atender la hospitalización y enfermedad repentina de su hija menor, declarando vulnerado su derecho a la igualdad y no discriminación.
La Sala subraya que los permisos por fuerza mayor del artículo 37.9 ET protegen la implicación de ambos progenitores en el cuidado familiar y condena a la empresa a indemnizar con 3.500 € por daño moral.