La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia de 25/02/2026, analiza la adecuación y proporcionalidad de la sanción de despido disciplinario, reiterando que no basta con la acreditación formal del incumplimiento imputado, sino que resulta imprescindible valorar su gravedad real, su contexto y la concurrencia de circunstancias moduladoras. El Tribunal recuerda que la sanción de despido exige una conducta grave y culpable suficientemente acreditada, debiendo realizarse un juicio de proporcionalidad entre el hecho imputado y la máxima sanción posible en el ordenamiento laboral. En este sentido, subraya que la ausencia de reiteración, la falta de perjuicio relevante o la existencia de elementos atenuantes pueden determinar la improcedencia del despido, incluso cuando el incumplimiento haya quedado probado. En consecuencia, la sentencia refuerza la doctrina consolidada conforme a la cual el despido disciplinario no puede operar de forma automática ante cualquier incumplimiento, sino que requiere una valoración individualizada y ponderada de las circunstancias concurrentes, siendo este control judicial determinante para su calificación.