El TSJ de Madrid, en sentencia de 13/10/2025, declara nulo el despido disciplinario de un trabajador cuya pareja estaba embarazada, al apreciar indicios suficientes de vulneración del derecho fundamental a la no discriminación.
El Tribunal considera que, una vez acreditado el conocimiento por parte de la empresa del embarazo de la pareja, y no habiéndose probado la causa real del despido —al no comparecer la empresa al juicio—, resulta razonable entender que el cese obedeció a la próxima paternidad del trabajador.
La Sala concluye que la decisión extintiva vulneró el derecho fundamental del artículo 14 CE y condena a la empresa a la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.