El Tribunal Constitucional, según nota informativa del propio Tribunal de fecha 10/09/2025, ha declarado nulo el despido de un trabajador motivado por la reclamación que éste presentó ante el Comité de Empresa por incumplimiento de sus condiciones laborales. El tribunal subraya que la garantía de indemnidad (art. 24 de la CE) protege no solo a quienes acuden a los tribunales, sino también a quienes recurren a la representación legal de los trabajadores en defensa de sus derechos. La sentencia refuerza la prohibición de represalias empresariales y evita el “efecto desaliento” que podría disuadir a los empleados a ejercitar legítimamente sus derechos laborales.