El Tribunal Supremo, en sentencia de 22/12/2025, ha reiterado que la declaración de “no apto” emitida por el servicio de prevención no legitima por sí sola la extinción del contrato por ineptitud sobrevenida al amparo del artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores. La Sala concluye que, antes de acudir al despido objetivo, la empresa debe acreditar haber analizado y, en su caso, implementado ajustes razonables en el puesto de trabajo o haber ofrecido a la persona trabajadora un puesto alternativo compatible con sus limitaciones, salvo que dichas medidas supongan una carga excesiva, lo que también debe probarse. El Tribunal subraya que la carga probatoria recae en la empresa, sin que sea exigible a la persona trabajadora aportar indicios sobre la existencia de vacantes o posibilidades de adaptación. La falta de acreditación de estas actuaciones determina que la extinción contractual deba calificarse como despido improcedente, incluso cuando concurra una ineptitud sobrevenida objetivamente constatada. Esta doctrina se alinea con la jurisprudencia del TJUE sobre discapacidad y ajustes razonables y refuerza la exigencia de un análisis previo real y documentado antes de extinguir la relación laboral.