Disfrute de los permisos retribuidos

La sentencia del 13/11/25 dictada por el Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del término “días naturales” en los permisos retribuidos por hospitalización o fallecimiento de familiares recogidos en el III Convenio Colectivo del Sector de Contact Center, declarando que dichos permisos deben disfrutarse en días laborables, conforme al artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y a la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación. La Sala del Tribunal Supremo recuerda que la finalidad de estos permisos es permitir a la persona trabajadora ausentarse del trabajo para atender situaciones de cuidado o duelo, lo que únicamente tiene sentido en días en los que existe obligación de trabajar. En consecuencia, disponerlos en días naturales reduce indebidamente su alcance y vulnera los mínimos legales.