Inspección de trabajo y domicilio social: el tribunal supremo exige autorización judicial previa

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 14 de abril de 2026, ha establecido que la Inspección de Trabajo no puede acceder libremente a un centro de trabajo cuando este coincide con el domicilio social de la empresa, al quedar protegido por el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE). La resolución considera necesaria autorización judicial previa o consentimiento de la empresa, incluso aunque no exista registro documental, limitando así las actuaciones inspectoras “sorpresa” en determinadas empresas, especialmente pymes y microempresas donde domicilio social y centro de trabajo coinciden. La sentencia únicamente admite una posible excepción: que exista una separación física clara entre la zona de dirección o administración y el área estrictamente productiva, y que la Inspección delimite desde el inicio que su actuación se circunscribe exclusivamente a esta última.