Criterios sobre el permiso parental y su incidencia en las vacaciones

 El Tribunal Supremo, en sentencia de 26/01/2026 ha precisado el régimen jurídico del permiso parental regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores. La Sala declara que, cuando se disfrute de forma discontinua, este permiso debe ejercerse necesariamente en periodos semanales completos, no siendo posible su fraccionamiento en días sueltos o periodos inferiores a una semana. No obstante, el Alto Tribunal establece que el tiempo de disfrute del permiso parental debe computarse como tiempo de trabajo efectivo a efectos del devengo de vacaciones. Pese a tratarse de una suspensión contractual no retribuida, la interpretación conforme a la Directiva (UE) 2019/1158 y a la evolución normativa en materia de conciliación e igualdad conduce a considerar que no puede producirse una merma en este derecho. La resolución refuerza así la protección de las medidas de conciliación, clarificando tanto su forma de disfrute como sus efectos en la generación de vacaciones.