La Sentencia de la Audiencia Nacional, de 1 de junio de 2026, declara que el permiso previsto en el art. 23.1.a) ET para concurrir a exámenes oficiales tiene carácter retribuido, aunque el precepto no lo establezca expresamente. La Sala equipara este permiso a las ausencias retribuidas del art. 37.3 ET y destaca que, cuando el legislador pretende excluir la retribución durante una ausencia, lo establece de forma expresa. Asimismo, considera compatible este derecho con el permiso retribuido de veinte horas anuales de formación del art. 23.3 ET, al responder ambos a finalidades distintas pero complementarias. La interpretación se refuerza desde una perspectiva finalista, atendiendo al mandato constitucional de promoción de la formación profesional y al derecho a la educación. En consecuencia, la Audiencia Nacional estima la demanda de conflicto colectivo y reconoce expresamente el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar de forma retribuida del permiso necesario para acudir a exámenes oficiales.