Vulneración del derecho de huelga

El Tribunal Supremo, en la sentencia dictada el 18/07/2025, ha confirmado la nulidad de la decisión empresarial consistente en imponer unilateralmente servicios de seguridad y mantenimiento durante una huelga de los servicios jurídicos de un sindicato. El Supremo distingue entre los servicios mínimos, que buscan mantener la actividad productiva durante la huelga, y los servicios de seguridad y mantenimiento del art. 6.7 RDL 17/1977, que solo pretenden garantizar la reanudación de la actividad al finalizar la huelga. En este caso, los requerimientos enviados a abogados y graduados sociales obligaban a realizar tareas ordinarias (suspensiones de vistas, comparecencias, actuaciones procesales urgentes), lo que equivalía a mantener el funcionamiento normal del departamento jurídico y no a preservar su reanudación posterior. La Sala concluye que esta actuación vulneró el derecho fundamental de huelga, confirmando la indemnización de 7.501 € por trabajador afectado.