El Tribunal Supremo, según nota de prensa del Poder Judicial publicada el 24/09/25, ha confirmado la validez de la política empresarial que limita la entrega de sillas ergonómicas a teletrabajadores únicamente cuando exista prescripción médica y autorización del servicio de prevención. La Sala descarta la vulneración del principio de igualdad respecto al personal presencial, al entender que la silla no constituye una condición de trabajo esencial equiparable al horario o a la remuneración. Tampoco está prevista en los acuerdos individuales de teletrabajo ni en el convenio colectivo aplicable. En consecuencia, la empresa cumple con sus obligaciones mediante la dotación pactada (portátil, cargador, auriculares, ratón) y la compensación de gastos de 30 euros mensuales, sin que exista deber de entregar de forma generalizada sillas ergonómicas a toda la plantilla.