El Tribunal Supremo en la sentencia de 10/06/2026 analiza la eficacia liberatoria de un acuerdo transaccional suscrito tras el despido, en el que se reconoce la improcedencia y se pacta una indemnización inferior a la legal. La Sala sistematiza los requisitos exigibles para que dicho pacto despliegue efectos extintivos: claridad y desglose económico, voluntad real de pago, existencia de un margen temporal suficiente para deliberar y ausencia de vicios del consentimiento. La indemnización pactada puede ser inferior a la legal si responde a una transacción real sobre un derecho litigioso o incierto y constituye una concesión consciente del trabajador. Asimismo, la posterior negativa del trabajador a ratificar el acuerdo ante el SMAC no elimina su eficacia si el pacto privado ya era plenamente vinculante y no estaba sujeto a dicha ratificación. No obstante, en el caso concreto el TS aprecia falta de contradicción con la sentencia de contraste, por las diferencias relevantes existentes entre ambos acuerdos, y desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina. En consecuencia, queda firme la sentencia del TSJ de Cataluña que había declarado la improcedencia del despido.