Permisos retribuidos por hospitalización y fuerza mayor

 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 28/11/2025 ha fijado criterios relevantes sobre la interpretación de los permisos retribuidos tras la reforma operada por el RDL 5/2023. En relación con el permiso por hospitalización (art. 37.3 b) ET), la Sala declara que el alta hospitalaria no extingue automáticamente el permiso, manteniéndose el derecho cuando tras ella se prescribe reposo domiciliario, pero no cuando concurre alta médica. Asimismo, respecto al permiso por fuerza mayor del artículo 37.9 ET, el Tribunal establece que el derecho a “ausentarse” no exige haber iniciado previamente la jornada laboral, pudiendo ejercerse también cuando la situación urgente se produce antes de la incorporación al puesto de trabajo.