La Sentencia del TSJ de Andalucía de 19/01/2026 analiza la negativa de una Administración autonómica a conceder a un trabajador un permiso parental de siete semanas durante el periodo estival, alegando que en la zona regable existía un acuerdo verbal para no disfrutar vacaciones entre julio y septiembre por tratarse de temporada alta de riegos. La Sala rechaza que dicho acuerdo verbal sobre vacaciones, unido a la mayor carga ordinaria de trabajo en verano, sea suficiente para impedir el disfrute del permiso parental solicitado. El Tribunal recuerda que el art. 48 bis ET reconoce un derecho individual de la persona trabajadora, cuyo aplazamiento exige una alteración seria del funcionamiento del servicio y una justificación suficiente, no bastando dificultades organizativas estructurales o previsibles. También destaca que al trabajador ya se le habían concedido vacaciones en determinadas quincenas de julio y agosto por razones de conciliación, lo que debilitaba la alegación empresarial de imposibilidad absoluta de ausencia en verano. En consecuencia, se reconoce el derecho al permiso parental en las fechas solicitadas, si bien con carácter no retribuido, al configurarse legalmente como causa de suspensión del contrato.