La sentencia del Tribunal Supremo de 10/06/2026, analiza la eficacia liberatoria de un acuerdo transaccional suscrito tras el despido y antes de la conciliación administrativa. El Alto Tribunal recuerda que la eficacia extintiva de estos acuerdos no es automática ni deriva de fórmulas genéricas de renuncia, sino que depende del contenido concreto del pacto y de la existencia de una voluntad clara e inequívoca del trabajador. La sentencia sistematiza los requisitos que permiten atribuir eficacia liberatoria al acuerdo: claridad en su redacción y desglose de las cantidades; existencia de pago o compromiso cierto de pago; un margen temporal suficiente entre el despido y la firma que permita al trabajador valorar el acuerdo; ausencia de vicios del consentimiento y existencia de capacidad deliberativa; y presencia de una verdadera transacción, con concesiones recíprocas y finalidad de evitar el litigio. El Tribunal admite, además, que la indemnización pactada pueda ser inferior a la legalmente correspondiente por despido improcedente cuando ello responda conscientemente a una transacción sobre un derecho litigioso o incierto. En el supuesto enjuiciado, resulta determinante que el pacto controvertido contenía cláusulas ambiguas sobre si su eficacia quedaba condicionada a la posterior conciliación administrativa, que finalmente no culminó con avenencia. Por ello, desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y declara firme la sentencia del TSJ de Cataluña que había declarado el despido improcedente.