Vacaciones: la empresa y el comité pueden concretar su régimen sin acudir al descuelgue

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 07/07/2026 confirma la validez de un acuerdo entre empresa y comité que regula el sistema de fijación y disfrute de las vacaciones, incorporando criterios no previstos expresamente en el convenio colectivo. La Sala descarta que constituya una modificación sustancial de condiciones de trabajo, al no haberse acreditado cuál era el régimen vacacional anterior que permitiera constatar la existencia de un cambio sustancial. Asimismo, rechaza que fuera necesario acudir al procedimiento de inaplicación del convenio del art. 82.3 del ET, pues el propio convenio remitía expresamente al acuerdo entre empresa y representación legal de los trabajadores para determinar los turnos rotatorios de vacaciones. Por tanto, la negociación en el ámbito empresarial puede desarrollar y concretar materias no reguladas por el convenio cuando éste habilita expresamente dicha negociación, sin que ello suponga su inaplicación. El TS desestima el recurso y confirma íntegramente la sentencia de instancia.